jueves, 1 de noviembre de 2007

Un Encuentro para apoyar (y II)

En la entrega anterior hacía referencia a algunas de las conclusiones obtenidas en el III Encuentro Nacional de Estudiantes con Discapacidad del sector universitario, celebrado del 18 al 20 de octubre en la ciudad de Coro, y que sirvió para promover y difundir el Proyecto de Ley para Personas con Discapacidad aprobado en su primera discusión por la Asamblea Nacional el 13 de julio de este año, pero que actualmente está siendo sometido a una consulta popular.
Según el proyecto legal (disponible en la página web de la AN), entre los derechos que tendrán las personas con discapacidad se encuentran los siguientes:
- Trato social justo y protección familiar: Estas personas no podrán ser objeto de trato discriminatorio o desconsiderado por razones de discapacidad, ni desatendidas, abandonadas o desprotegidas por sus familiares cercanos, quienes están en la obligación de protegerlas, cuidarlas, alimentarlas, proveerlas de vivienda, vestido, educación y procurarles asistencia médica, social y comunitaria.
- Derecho a obtener para uso personal ayudas técnicas como prótesis mecánicas o electrónicas, oculares y auditivas, soportes ortopédicos para marcha, muletas, bastones, andaderas, sillas de ruedas, instrumentos, equipos o aparatos que requieran para su mejor desenvolvimiento. Siendo el Estado el responsable de proveer los recursos necesarios para la adquisición de ayudas técnicas y material pedagógico, a las personas con discapacidad que no posean los recursos económicos suficientes para ello.
- Educación: Derecho a asistir a un centro educativo de carácter público o privado para obtener educación, formación o capacitación.
- Educación sobre discapacidad: El Estado a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que divulguen los principios constitucionales correspondientes y los valores de dignidad, respeto, consideración, solidaridad, equidad, no discriminación y derecho a la participación en condiciones de igualdad, en relación con las personas con discapacidad. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.
- Empleo: Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros.
- Cédula de identidad: La cédula de identidad otorgada a las personas con discapacidad comprobada, deberá indicar tal condición y el tipo de discapacidad de quien la porte.
- Identificación de vehículos: Las personas naturales, organismos, instituciones u organizaciones de y para personas con discapacidad que sean propietarios de vehículos automotores, deberán identificarlos con el símbolo internacional de personas con discapacidad, y tendrán derecho a portar una placa especial expedida por las autoridades competentes.
- Animales de asistencia: Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañen a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan.
- Exoneración de impuestos, tasas y derechos de importación de ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico útil y necesario que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad.
- Difusión de mensajes sobre discapacidad: Los medios de comunicación privados y oficiales, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad.
- Cumplimiento obligatorio de las Normas COVENIN (Comisión Venezolana de Normas Industriales) en la planificación, diseño y ejecución de obras de desarrollo urbano y rural referidas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
- Puestos de estacionamiento: Los estacionamientos de uso público tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico motora, ubicados inmediatamente a las entradas a las edificaciones o ascensores.
- Asientos para personas con discapacidad en el transporte público: Cada unidad de transporte público debe tener por lo menos un puesto para personas en silla de ruedas, adaptado con seguridad de sujeción inmovilizadora. Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados por personas sin discapacidad, mientras no haya alguna que requiera su uso. Asimismo, esas unidades de transporte colectivo deben poseer estribos, escalones y agarraderos que brinden seguridad a los usuarios con discapacidad o movilidad reducida, teniendo rampa elevadora para sillas de ruedas en la puerta posterior.
- Descuentos del 50 % en pasajes de transporte terrestre, aéreo o acuático, siendo el Estado el responsable del subsidio correspondiente para garantizar este beneficio.
- Accesibilidad en terminales terrestres, puertos y aeropuertos.

Con estos beneficios, entre otros, la aprobación en Venezuela de la Ley para personas con Discapacidad significaría un claro ejemplo de inclusión social y nos colocaría al nivel de las grandes ciudades del mundo donde se valora al ser humano por lo que es y el aporte que pueda brindar a la sociedad, eliminando las barreras económicas, políticas, sociales, físicas y psicológicas que le impidan demostrar su potencial como persona integral.

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